DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS, DINSE.

Decreto Ejecutivo 487, Registro Oficial 104 de 16 de Junio del 2003.

Lucio Gutiérrez Borbúa

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003, se creó la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, como organismo rector del deporte, educación física y recreación, ejerciendo las atribuciones sobre la materia, previstas en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, se creó la Dirección Nacional de Servicios Educativos, DINSE, para que se encargue de administrar al personal, funciones y atribuciones correspondientes al nivel operativo de las entidades suprimidas por el Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999;

Que con Acuerdo Ministerial No. 4851 de 26 de diciembre de 2001, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, y se determina que la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE, como dependencia directa del Despacho Ministerial, asuma bajo su responsabilidad de manera permanente y desconcentrada varios programas de esa Cartera de Estado;

Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en la rehabilitación de los locales escolares que se encuentran deteriorados y la construcción de nuevos locales, para este efecto considera necesario

 

otorgar a la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE de una estructura más dinámica y efectiva para el logro de sus fines;

Que por la creación de la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario definir las atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 9 del Art. 171 de la Constitución Política de la República, el Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por Parte de la Iniciativa Privada; y, el Art. 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Art. 1.- Constitúyese a la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, con régimen administrativo y financiero propios, y sometido al control de la Contraloría General del Estado en cuanto a los recursos públicos; con sede en la ciudad de Quito, dirigida por el Director Nacional de Servicios Educativos, nombrado por la Ministra de Educación y Cultura.

Art. 2.- La Dirección Nacional de Servicios Educativos (DINSE) se encargará de la planificación, adecuación, reparación, mantenimiento y equipamiento de los locales escolares a nivel nacional; así como del Programa de Almacenes y Libros, por lo tanto será responsable de la fabricación, contratación y comercialización de cuadernos, textos y ediciones de material educativo, para lo cual, podrá hacerlo de manera directa o a través de proveedores previamente calificados.

Art. 3.- Los programas a cargo de la DINSE, serán financiados con recursos que provendrán del Presupuesto General del Estado, de la autogestión, de donaciones y de convenios nacionales e

internacionales; y, otros que por disposiciones legales se le asigne.

Art. 4.- El Director Nacional de Servicios Educativos, es el responsable de los recursos humanos y financieros de esta unidad y, designará al personal técnico, profesional y administrativo necesario para su funcionamiento, de acuerdo con la normatividad legal vigente.

Art. 5.- Deróganse todas las normas sobre la materia de igual o menor jerarquía, expedidas con anterioridad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Director Nacional de Servicios Educativos, en el plazo de treinta días, someterá a consideración y aprobación de la Ministra de Educación y Cultura el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE.

SEGUNDA.- Los ministerios de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura coordinarán los correspondientes movimientos presupuestarios que permitan la aplicación de este decreto.

TERCERA.- Para que la Dirección Nacional de Servicios Educativos - DINSE, pueda cumplir a cabalidad sus funciones, hasta que se transfieran los recursos presupuestarios asignados a ésta, el Ministerio de Educación y Cultura continuará otorgando a través de sus unidades Administrativa y Financiera, todas las facilidades y fondos necesarios para el pago de salarios, remuneraciones, viáticos, suministros, personal adicional necesario, etc.

ARTICULO FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.